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La caza con jauría está prohibida y penada

Las prácticas que involucran canes pueden ser denunciadas y son penadas por la ley provincial al considerarse como acciones crueles hacia los animales.

La caza con jauría está prohibida y penada.
Actualizada: 08/09/2024 22:42
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En los últimos días han circulado videos locales en redes sociales donde se practica caza de jabalí, y por eso la secretaría de Ambiente de la Provincia recordó que en San Luis la práctica con jaurías está prohibida y penada por la Ley provincial Nº IX-0317-2004. La normativa la considera como una práctica cruel para los canes y las presas.

Desde la cartera provincial explicaron que se trata de una actividad violenta que implica un entrenamiento incomprensivo al que son sometidos los canes. Durante la cacería los perros sufren daños mientras que la presa termina teniendo una muerte cruel y poco certera; además se tiene en cuenta que ante las heridas los canes suelen ser sacrificados o abandonados, ocasionando jaurías asilvestradas que no discriminan alimentos.

Si bien la caza con perros es frecuente en Argentina, especialmente la de jabalíes, son aplicadas para reducir la población de las consideradas especies invasoras y acepta el uso de hasta ocho perros entrenados. Insisten en que los cazadores tengan presente la normativa ambiental vigente en la provincia y cuenten con los permisos adecuados.

Por su parte, la Resolución Nº 1/2024 de la secretaría de Ambiente habilitó la temporada de caza en campos privados para el año 2024 autoriza la caza deportiva al acto de abatir y/o capturar animales de la fauna silvestre sin fines lucrativos.

La misma estípula las siguientes especies y períodos en los que estuvo habilitada la actividad de caza deportiva:

Jabalí (Sus scrofa): del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024.

Liebre europea (Lepus europaeus): del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024.

Vizcacha (Lagostomus maximus): del 01 de enero al 31 de agosto de 2024.

Dentro de la resolución, se prohíbe en el ejercicio de la caza:

El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura masiva de animales silvestres.

El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias tóxicas, venenosas, gomosas o explosivas, armas o métodos nocivos o antideportivos y armas de calibres no autorizados.

Perseguir o disparar sobre animales desde vehículos.

Disparar sobre animales inmovilizados o atascados por cualquier causa.

Disparar con armas automáticas.

Disparar "en salva" o de manera sucesiva de más de un cazador sobre una misma presa.

Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en comercios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva.

Asimismo, la resolución detalla que el cazador deberá contar con una serie de permisos como el de práctica deportiva.

Del mismo modo, resaltan que cualquiera de estos incumplimientos implica una sanción de la Policía Ambiental y Ecológica. Estos ejercicios pueden ser denunciados a través del 911, donde posteriormente tomará intervención la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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